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Jan
Por KAB
Hasta ahora, el uso de aplicaciones de cámaras de velocidad ha estado en un área gris legal. El artículo 23 del Reglamento de circulación por carretera establece lo siguiente: "Cualquiera que conduzca un vehículo no podrá operar un dispositivo técnico o llevarlo listo para funcionar destinado a mostrar o interrumpir las medidas de control del tráfico. Esto se aplica en particular a los dispositivos para interrumpir o mostrar mediciones de velocidad (advertencia de radar o bloqueadores de láser)".