El concepto de higiene necesario para la empresa está regulado en el recién insertado § 11 b (mercados de otoño, mercados navideños) de la Ordenanza Corona, que entrará en vigor mañana, 8 de octubre de 2021
Hannover (pm). Las hojas están cayendo, se está poniendo más frío y lluvioso: el otoño está aquí y la Navidad no se hace esperar. Para muchos, visitar los mercados de otoño y Navidad es parte de esta época más oscura del año, que ahora comienza. A pesar de la pandemia en curso, estos mercados deberían ser posibles con ciertas disposiciones.
Cualquiera que quiera comer o beber (también es posible el vino caliente) o usar un paseo en un mercado navideño primero debe proporcionar evidencia de vacunación completa, recuperación o una prueba negativa actual. Esto no se aplica a niños y adolescentes menores de 18 años ni a personas que no pueden vacunarse debido a contraindicaciones médicas o participación en un estudio clínico. Si solo quiere pasear y/o comprar algo en un mercado navideño, no necesita pruebas, al igual que en el comercio minorista.
El apartado 4 del recién insertado § 11 b (mercados de otoño, mercados navideños), que entrará en vigor mañana 8 de octubre de 2021, establece que el operador del mercado respectivo debe elaborar un concepto de higiene que regule cómo se aplica la especificación 3G al consumo y deben garantizarse juegos mecánicos.
Por ejemplo, esto se puede hacer de la siguiente manera:
una. cercando la zona del mercado de otoño o de Navidad con controles de acceso en las entradas centrales, es decir, mediante una valla con varias entradas y salidas o
b. mediante la identificación inequívoca e intransferible de las personas autorizadas antes de aceptar cualquier servicio de hostelería o servicio de paseo en el mercado de otoño o navidad. Esta es la regulación de la cinta ya comentada, pero también es posible utilizar otros identificadores (sellos, etc.). Estas placas de matrícula pueden emitirse de forma centralizada en varios puntos o descentralizadamente en los puestos de catering o atracciones individuales.
Pero también son posibles
C. Controles descentralizados de las respectivas pruebas por parte de los operadores de stand antes de que se presten los servicios de catering o los servicios de paseo. Sin embargo, con esta variante, lamentablemente no es posible que una persona compre bebidas o comida para todo un grupo. Aquí todos y cada uno de los individuos tienen que demostrar su propio derecho.
En el concepto de higiene -a presentar junto con la solicitud de un permiso comercial para el mercado de otoño o Navidad- también se deben aportar medidas
que limitan y controlan el número de personas en función de las respectivas capacidades espaciales y
que determinan las distancias entre los stands en función de las condiciones locales de tal manera que se eviten grandes aglomeraciones de personas. Todo stand, incluidos los puestos abiertos y otros puntos de venta, así como los juegos mecánicos, debe, de acuerdo con el § 11 b párrafo 2 incisos 2 y 3, mantener una distancia mínima de dos metros con el siguiente stand, a menos que otras distancias mínimas resulten de otros provisiones legales. Dependiendo de las condiciones locales, la autoridad competente puede prever distancias mínimas mayores o menores; Las distancias mínimas resultantes de otras normas legales (p. ej., normas de vías de evacuación) no se ven afectadas.
El concepto de higiene debe explicar cómo
Se controlan los flujos de personas, incluidas las entradas y salidas, y se evitan las colas. En general, las regulaciones adaptadas al tipo y tamaño del mercado navideño se pueden acordar con los municipios en el concepto de higiene. Esto debería permitir un manejo flexible que se adapte a la situación respectiva en el sitio. Hay derechos adquiridos para los permisos otorgados bajo la ley anterior.
El nuevo § 11 b de la Ordenanza Corona establece además que
Los servicios de hospitalidad en un mercado de otoño o de Navidad no se pueden proporcionar ni recibir en puestos que estén cerrados por todos lados u otras salas que estén cerradas por todos lados. (Sección 11b párrafo 2, oración 1)
Solo se debe usar una cubierta para la boca y la nariz en salas completamente cerradas (de venta o sanitarias) que sean accesibles al público o como parte de una visita o tráfico de clientes. (Sección 11b párrafo 3)
No es necesario recopilar los datos de contacto.
La implementación del respectivo concepto de higiene y el cumplimiento de los requisitos contenidos en el mismo y en otros casos en el § 11 b deben ser controlados aleatoriamente por la autoridad competente.
El § 11 b párrafo 7 permite una regulación 2G opcional, es decir, una limitación de los servicios de hospitalidad y el uso de atracciones solo para personas completamente vacunadas o recuperadas, independientemente del nivel de advertencia respectivo. A partir del nivel de advertencia 3, 2G es obligatorio.
Si no están vacunados ni recuperados, las personas que trabajan en un mercado de otoño o Navidad deben dar negativo al menos dos veces por semana bajo una regulación 3G. En 2G, estos empleados deben presentar evidencia de prueba negativa diariamente y usar una máscara \"FFP\" (o similar).
Cabe señalar expresamente otros dos cambios en la Ordenanza Corona, que también entrarán en vigor mañana:
El cambio en el § 11 párrafo 6 oración 2 también permite grandes eventos más allá del límite máximo anterior de 25,000 personas si solo se admiten visitantes completamente vacunados o recuperados (= 2G).
Hay otro cambio en el § 8, párrafo 6 y en varios otros lugares de la Ordenanza Corona: para las personas que presentan un certificado médico de que no pueden vacunarse debido a contraindicaciones médicas o participación en un estudio clínico, la Evidencia de cualquier prueba en el sentido del § 7 se reconoce como suficiente. Esto representa una simplificación con respecto a la situación legal anterior, ya que anteriormente se requería prueba de prueba de antígeno PoC negativa de acuerdo con el artículo 7, párrafo 1, oración 1, número 2. A partir de mañana, también será suficiente la prueba de una autoprueba bajo supervisión de acuerdo con la Sección 7 Párrafo 1 Cláusula 1 No. 3.
Reglamento Corona a partir del 8 de octubre de 2021:
147-Reglamento-Corona_desde_08-10-2021